Casación No. 149-2016

Sentencia del 09/06/2016


"...Por lo antes expuesto se advierte que si bien es cierto el Tribunal sentenciador por un lapsus calami consignó el inciso b), se determina que el texto que utiliza para fundamentar el fallo que se impugna, corresponde al inciso c) de la Ley que se analiza, la cual le sirvió de fundamento para declarar con lugar el proceso contencioso administrativo y era la norma legal pertinente para resolver la controversia.
Al establecerse que la Sala sentenciadora no aplicó el inciso b) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, no se configura la infracción denunciada por la SAT, ya que como se indicó anteriormente el Tribunal para emitir la sentencia utilizó el fragmento que corresponde al inciso c) del artículo denunciado [2 inciso b) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz]. De esa cuenta los submotivos invocados resultan improcedentes y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse..."